SE MANTIENE LA MULTA A SCANIA POR EL CARTEL DE CAMIONES

Imputabilidad Scania

Se mantiene la multa a Scania por el Cartel de Camiones.

El Tribunal General desestima el recurso de Scania y mantiene la multa de 880,52 millones de Euros por el cártel entre fabricantes de camiones

A fecha de hoy, 2 de febrero de 2022, el Tribunal General desestima el recurso de anulación de la decisión impugada interpuesto por Scania y aporta aclaraciones en lo que respecta a la legalidad de los procedimientos “híbridos” en materia de prácticas colutorias y al concepto de “infracción única y continuada”.
 
Estas prácticas colusorias están prohibidas por el Derecho de la Unión, y Scania participó entre enero de 1997 y enero de 2011, junto con el resto de productores y vendedores de camiones, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). La multa que le impuso la Comisión Europea fue de 880.523.00 Euros.
 
En un primer momento, la Comisión adoptó una decisión de transacción, y en un segundo momento, pasó a adoptar una decisión resultado del procedimiento ordinario. El Tribunal General pasó a analizar si, en las circunstancias del asunto, la Comisión respetó dichos principios. En cuanto a la imputación basada en la vulneración del principio de presunción de inocencia, Scania aduce que la decisión de transacción había definido la posición final de la Comisión en relación con los mismos hechos que los que figuran en el pliego de cargos y concluye, basándose en las mismas pruebas utilizadas en la decisión impugnada, que esos hechos, en los que Scania también había participado, constituían una infracción.
 
Llegado a este punto, el Tribunal General observa que ningún pasaje de la transacción podía entenderse como una expresión prematura de la responsabilidad de Scania y, posteriormente, aclara que el reconocimiento por parte de los destinatarios de una decisión de transacción de su responsabilidad no puede llevar implícito que se reconozca la responsabilidad de la empresa que ha decidido retirarse de dicho procedimiento a causa de su participación en los mismos hechos considerados como infracción. Por lo que la empresa afectada y la Comisión pasan a estar en la situación donde se ha de determinar las responsabilidades. Así pues, la Comisión queda vinculada por el pliego de cargos y queda obligada a examinar el expediente de la citada empresa. Por lo que la Comisión se queda sin motivo en el que se impida apoyar en pruebas comunes a las decisiones del procedimiento. Así, el Tribunal General excluye que exista una vulneración del principio de presunción de inocencia. 
 
El Tribunal General declara finalmente que la Comisión había demostrado de modo suficiente que los contactos colusorios formaban parte de un plan de conjunto destinado a lograr el objetivo anticompetitivo único de limitar la competencia en el mercado de camiones medios y pesados en el EEE. Los participantes siempre fueron empleados de las mismas empresas, había un solapamiento temporal entre las reuniones celebradas y existían empleados de nivel inferior de las respectivas sedes de las entidades participantes en el cártel y los empleados del ámbito alemán. Todo esto queda demostrado y así determinan la imputabilidad de la infracción única y continuada impuesta a Scania.
 

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