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Abogado de deshaucios en Valencia
Cuando se encuentre buscando un abogado de desahucio, no dude en contactar con nosotros.
Tratamos temas de parte del inquilino, por ejemplo al encontrarse con un desahucio injustificado o a la no devolución de la fianza, como temas de parte del arrendador, que se encuentra con un inquilino que no paga o no se marcha de la vivienda o local.
Nos avalan más de 20 años como despacho de abogados especialistas en desahucios, tanto para empresas como para particulares.
Le ayudamos con los impagos alquiler e inquilinos morosos
Enfrentarse a impagos de alquiler e inquilinos morosos puede ser una situación frustrante y estresante.
En nuestra firma de abogados, nos especializamos en ofrecer soluciones legales rápidas y efectivas para recuperar su tranquilidad.
Desde la negociación y mediación hasta la representación en procesos judiciales, estamos aquí para proteger sus derechos como propietario.
Confie en nuestra experiencia y compromiso para manejar cualquier desafío relacionado con inquilinos morosos y recuperar lo que le corresponde.
¿Y si el propietario no me devuelve la fianza?
Este es otro caso con el que nos solemos encontrar.
Va a proceder a desalojar la vivienda o local que tenía como arrendado y el propietario, o arrendador, no le devuelve la fianza que entregó al inicio del contrato de alquiler.
Si usted no ha dejado desperfectos en el inmueble, puede empezar enviándole la solicitud de la devolución por medio de un burofax.
Si, en cambio, no está seguro, le puede pedir que le envíe las facturas de lo que le ha supuesto las reparaciones para justificar que no le devuelva la fianza.
¿Qué tipos de desahucios nos podemos encontrar y cómo se puede proceder en ellos?
Precisamos a continuación los tipos de desahucios que nos podemos encontrar:
Desahucio por impago
Si ha arrendado una vivienda o local a una empresa o a un particular y éste no le paga, aunque sea solo una renta, usted ya puede solicitar el desahucio para que el inquilino desaloje la vivienda o local en cuestión. Este desahucio también podrá realizarse para reclamar las cuotas impagadas. Debe haber un contrato de arrendamiento formalizado.
Una vez iniciado el desahucio, el deudor puede evitar el juicio pagándole todo lo impagado y así podrá evitar el juicio. A esto se le llama enervación. Pero si se vuelve a repetir, ya no podrá detener el juicio. Con la nueva reforma de la Ley, si tras notificar al inquilino la demanda de desahucio éste no se opone, se decretará el desahucio sin necesidad de celebrar el juicio. Este nuevo proceso acelera la gestión, obligando al desalojo de manera más ágil.
Desahucio por precario
Este tipo de desahucio se da si ha prestado a una persona de confianza un inmueble de manera gratuita, sin ningún tipo de contrato ni renta, y llega el momento en el que le pide que se lo devuelva y éste se opone. También entrarían aquí los desahucios por “okupación”.
Una vez ha contactado con los ocupantes y se han opuesto a desalojar la vivienda o el local, se podrá presentar la demanda de desahucio por precario ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble. Lo primero que habrá que hacer es demostrar que somos los verdaderos propietarios. Si el requerimiento de devolución se les hizo por escrito, también sería conveniente presentarla ante el Juzgado. Habrá un juicio verbal, donde el juzgado determinará la fecha para la vista y posteriormente dictará sentencia. Si el demandado no recurre los 20 días siguientes, éste deberá abandonar el inmueble ya que si no se producirá el lanzamiento (desalojo físico).
Desahucio por fin de plazo
Expira el plazo contractual y el inquilino no desaloja la vivienda o el local. Por ejemplo, la fecha de fin de contrato de alquiler de la vivienda es el último día del año 2021, y el día 1 de enero de 2022 sigue estando habitada. El inquilino ya ha entrado en incumplimiento, a no ser que se haya permitido a modo amistoso unos días para desalojar.
Para estos casos es obligatoria la intervención de abogado y procurador a la hora de interponer un juicio, y la demanda se deberá presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble. Se procederá como un juicio verbal. Este tipo de juicios es bastante rápido; una vez admitida la demanda se requiere al arrendatario por el plazo de diez días para que conteste la demanda, y en caso de que no lo hiciese, se declararía en rebeldía. La vista del juicio deberá tener lugar en un plazo máximo de un mes.