Es posible recuperar el IVA si la empresa del cliente está en concurso de acreedores
Tal y como les adelantamos la semana pasada, esta semana les dejamos un artículo donde les contamos cómo cobrar el IVA de una empresa que se encuentre en Concurso de Acreedores.
Cuando quiera rectificar una factura emitida a un cliente que ha sido declarado en concurso con posterioridad a la emisión de la misma, podrá minorar la base imponible siempre que no haya transcurrido un plazo de dos meses. Este mes se contará a partir del fin del plazo máximo fijado para el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Se contará una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado el auto de declaración de concurso. Se podrá rectificar la factura desde que tenga constancia del auto de concurso.
La rectificación se deberá incluir en el modelo 303 correspondiente al período y ejercicio en que se expida la factura rectificativa o en las posteriores hasta el plazo de un año. Ver más información en el artículo 89.Cinco.b LIVA.
Una vez emitida la factura rectificativa se deberá presentar la documentación de la modificación de la base imponible en el plazo de un mes.
FACTURAS A PLAZOS IMPAGADAS
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