RECUPERAR IVA DE EMPRESAS EN CONCURSO

recuperar el iva facturas impagadas

Es posible recuperar el IVA si la empresa del cliente está en concurso de acreedores

Tal y como les adelantamos la semana pasada, esta semana les dejamos un artículo donde les contamos cómo cobrar el IVA de una empresa que se encuentre en Concurso de Acreedores.

Cuando quiera rectificar una factura emitida a un cliente que ha sido declarado en concurso con posterioridad a la emisión de la misma, podrá minorar la base imponible siempre que no haya transcurrido un plazo de dos meses. Este mes se contará a partir del fin del plazo máximo fijado para el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Se contará una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado el auto de declaración de concurso. Se podrá rectificar la factura desde que tenga constancia del auto de concurso.

La rectificación se deberá incluir en el modelo 303 correspondiente al período y ejercicio en que se expida la factura rectificativa o en las posteriores hasta el plazo de un año. Ver más información en el artículo 89.Cinco.b LIVA.

Una vez emitida la factura rectificativa se deberá presentar la documentación de la modificación de la base imponible en el plazo de un mes. 

FACTURAS A PLAZOS IMPAGADAS

En el caso de que quiera rectificar una factura emitida a un cliente por impago de la operación, la disminución de la base imponible deberá efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de los siguientes plazos, contados desde el momento del devengo del impuesto o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo:
 
·   Si el volumen de operaciones durante el año anterior superó el importe de 6.010.121,04 euros, el plazo es de un año.
 
·   Si el volumen de operaciones durante el año anterior no superó el importe de 6.010.121,04 euros, tendrá que optar por una de las dos siguientes alternativas: el plazo de seis meses o el plazo de un año.
 
Una operación es a plazos o con precio aplazado cuando se ha pactado que su contraprestación se haga en pagos sucesivos o en uno sólo, siempre que el período transcurrido entre el devengo del IVA repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o seis meses, si se trata de empresarios o profesionales con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros, o superior a un año, si el volumen de operaciones en el año anterior fue superior a 6.010.121,04 euros. Los créditos pueden estar documentados en pagarés u otros títulos, siendo su fecha de vencimiento la que hay que tener en cuenta para el cálculo anterior. El mero endoso, descuento o pignoración de un título de crédito no se considera pago de la operación.

Si se encuentra en una situación similar, en la que le deben dinero, recuerde que puede recuperar el IVA. Contáctenos, cuéntenos su caso y le guiamos con la mejor de las opciones. Despacho de abogados con más de 20 años de experiencia en impagados.

Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos pueden contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .  

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