La coyuntura económica nos empuja a reclamar las deudas que tenemos con otra empresa antes de los 5 años, ya que si no la deuda podría prescribir, la empresa podría desaparecer o entrar en concurso.
Recuerde que tiene 5 años para reclamar una deuda antes de que prescriba
Y ustedes se preguntarán,
¿Cómo reclamo una deuda con otra empresa?
Pues les contamos.
Las sociedades suelen responder de las deudas generadas para el desarrollo de su actividad comercial con el capital social. Sin embargo, si nos encontramos con una empresa insolvente, la deuda se puede reclamar directamente a sus administradores. Esto quiere decir que los socios de la empresa deberán responder con el aporte social que cada uno haya suscrito para conformar el capital.
Para evitar entrar en estos procesos, mucho más complejos, como la reclamación de deuda en concurso de acreedores, Mustieles Abogados siempre aconseja reclamar las deudas a tiempo. Ni esperar a que la situación económica de la empresa deudora empeore y acabe entrando en concurso de acreedores, ni que la empresa llegue a desaparecer del mapa y no haya manera de reclamación.
¿Cuáles son las vías para ejercer la reclamación de la deuda?
Existen dos vías para reclamar las deudas, la extrajudicial y la judicial, siendo necesarias ambas, ya que con la primera se puede evitar incurrir en mayores costes.
Aquí les mostramos los pasos para ejercer el reclamo de la deuda:
1.- Vía extrajudicial: lo ideal en estos casos es contratar los servicios de un abogado especialista en recobro de deuda y contactar al deudor para llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes. Con la participación del letrado se evitará incurrir en error, ya que sus conocimientos técnicos facilitan la comunicación y suscripción de los acuerdos a los que hubiere lugar.
2.- Vía judicial: una vez ponderados los costes del proceso y el monto de la deuda que se quiere reclamar tendremos los siguientes pasos:
Solicitud inicial de procedimiento Monitorio:
- Solicitar por medio de una demanda y debidamente asistido por abogados especialistas, la orden de pago correspondiente debiendo adjuntarse las facturas impagadas.
- Una vez recibida la solicitud en el Tribunal, éste la envía a la empresa que se encuentra en mora para que en un plazo no menor a 20 días hábiles, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto objete la misma, debiendo fundamentar su oposición al pago.
- Ante una oposición, si la deuda no supera los 6.000 euros, o se están reclamando rentas debidas, acciones de recuperación de posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía, podrá realizarse un juicio verbal.
- En cambio, si se reclaman cantidades superiores a 6.000 euros, o bien el procedimiento se ve sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía, el juicio será ordinario.
- Si ante el reclamo de la deuda, la empresa no responde en el plazo de los 20 días hábiles, el Tribunal procederá a otorgar un título exigible al acreedor por el monto demandado.
3.- Ejecución de la decisión: firme como haya quedado la decisión del juez, deberá interponerse una demanda de ejecución en la que se solicite el embargo de los bienes del deudor para satisfacer las deudas reclamadas.
Finalmente, es importante considerar los bienes del deudor, y constatar que sean suficientes para satisfacer la deuda que se quiere reclamar.
En Mustieles Abogados, especialistas en reclamación de impagados, nos pueden consultar su caso y le daremos respuesta con la mayor brevedad posible. Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .