En Mustieles Abogados solemos recibir multitud de dudas buscando información para reclamar deudas. Por ello os dejamos un par de puntos importantes a tener en cuenta.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar deudas?
La respuesta sencilla es 5 años.
Se establece en la Ley 42 del 5 de octubre de 2015 que, si una deuda procede de un contrato personal, ésta prescribe a los cinco años. Tras este tiempo, el deudor ya no tendrá que hacer frente legalmente a dicha deuda.
¿Cómo parar la prescripción?
Para parar la prescripción bastaría con enviar una carta certificada o un burofax, reclamando la deuda pendiente de manera clara, indicando cantidad, factura, etc. Con esta acción, se interrumpiría el plazo antes citado y volvería a computar desde el inicio en cinco años, que es lo que marca el Código Civil en estos momentos.
Conviene también saber, en el caso de que el deudor no cogiese la notificación, no impediría la interrupción del plazo de prescripción, como ha dicho el Tribunal Supremo: “no impide que se interrumpa la prescripción porque es voluntad del deudor de no querer recoger la notificación, pero el acreedor ha realizado todas las actividades a su alcance para interrumpir la prescripción de dicha deuda”.
Ante cualquier duda relacionada con reclamar deudas, no dude en ponerse en contacto con Mustieles Abogados, expertos en Derecho Mercantil que domina los asuntos de impagados tanto a nivel nacional como internacional.
Para más aclaraciones o dudas, nos pueden enviar un formulario, o bien también nos pueden contactar por teléfono 962087101 o email clientes@mustielesabogados.es .