Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

Este Real Decreto-ley , que entró en vigor el día 7 de noviembre de 2024 aunque algunas de las medidas aprobadas tienen carácter retroactivo desde el 29 de octubre de 2024 (Disposición Transitoria Única)

A continuación, les presentamos un resumen con las principales medidas que recoge este Real Decreto-ley:

· LÍNEA DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES
Se establece un sistema de ayudas directas dirigidas a empresas y autónomos afectados por la DANA, cuya residencia fiscal esté en la zona afectada:

* Beneficiarios:
Trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades, y que estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores antes del 29 de octubre de 2024.

Para acceder a la ayuda, el beneficiario debe seguir de alta en este censo al 30 de junio de 2025.

* Importes de las ayudas:
Empresas: la cuantía de la ayuda se basa en el volumen de operaciones de 2023 (o, en su defecto, en la cifra neta de negocios), en el marco del IVA aplicando los siguientes importes:

– Hasta 1 millón de euros: 10.000 euros
– Entre 1 y 2 millones euros: 20.000 euros
– Entre 2 y 6 millones euros: 40.000 euros
– Entre 6 y 10 millones euros: 80.000 euros
– Más de 10 millones euros: 150.000 euros

Autónomos (con actividad económica): Los empresarios o profesionales percibirán una ayuda fija de 5.000 euros. Los autonómos societarios no tienen actividad económica, la actividad la ejerce la sociedad y por tanto es la que puede solicitar la ayuda

* La solicitud debe realizarse en la Sede Electrónica de la AEAT entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre de 2024. Esta ayuda será abonada a partir del 01 de diciembre.

* En el caso de que no se produzca el abono en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo anterior podrá entenderse desestimada.

* A estas ayudas les será de aplicación la EXENCIÓN de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF y de la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre sociedades.

· AYUDAS DE APOYO EN MATERIA DE DAÑOS PERSONALES, VIVIENDA, ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS Y A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS.

· Ayudas por fallecimiento e incapacidad ocasionados como consecuencia de la DANA: hasta 72.000 euros.

· Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual, se distribuyen de la siguiente forma:

– Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.

– Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.

– Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.

– En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.

-Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros. Es conveniente que consulten con su Administrador de Fincas.

· Se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, producidos por el siniestro, hasta los 36.896 euros., para empresas que el volumen de negocio del asegurado supere los 6.000.000 euros.

· El plazo de presentación de las solicitudes para estas ayudas será de 2 meses, a partir del día 7 de noviembre de 2024.

· No se aplicarán límites de renta para acceder a estas ayudas.

·RÉGIMEN DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

El Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, indemnizará a aquellas familias y empresas que han perdido su vehículo. Estas indemnizaciones serán un 20% superiores al valor de tasación de cada vehículo.

Puede solicitarse la indemnización a través de la página web del Consorcio: o por el teléfono gratuito 900 222 665. También, llamando a su entidad aseguradora o a su mediador que ellos se encargan de dar el parte al Consorcio.

Cubrirá daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios sin aplicar deducción en concepto de franquicia, siempre que el volumen de negocio del asegurado no supere los 6.000.000 euros.

El Consorcio gestionará directamente las indemnizaciones por daños personales en el marco del seguro de riesgos extraordinarios.

Requisitos para la indemnización:
· Tener una póliza vigente y la prima pagada.
· El Consorcio indemniza bajo las condiciones de su póliza original (bienes, capital, límites, etc.).

Qué tipos de daños y pólizas cubren
· Se cubren daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica.

*Importante: pregunte a su aseguradora o su mediador qué le cubre su seguro.

· Daños en bienes (materiales directos): TSu póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos. Ejemplos: seguros multirriesgo del hogar, comercio, industria, etc.
· Daños en vehículos: Necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).
· Daños personales (lesiones o fallecimiento): Seguros de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.

Pérdida de beneficios: Solo está cubierta si su póliza lo especifica y el daño afecta sus bienes asegurados.

·MEDIDAS TRIBUTARIAS
Se flexibilizan los plazos de pago de las deudas tributarias, se regula la exención en el IBI y el IAE para propiedades y negocios dañados, se eliminan ciertas tasas de tráfico o de expedición del DNI y se valorará la necesidad de reducir los índices de módulos en el IRPF y del régimen simplificado del IVA y se declaran exentas las ayudas concedidas en esta norma.

·MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
La situación de emergencia provocada por la DANA ha afectado tanto a las personas trabajadoras como a las empresas y autónomos, generando riesgos laborales, suspensiones de empleo y cierre de negocios por ello se han aprobado aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas de zonas afectadas y de no afectadas directamente, pero que han sufrido el impacto de la DANA junto con medidas de protección a trabajadores y empresas.

·MEDIDAS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO
Se recogen una batería de «Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral» cuya finalidad es tratar de facilitar la actividad en estas materias, garantizando el servicio al ciudadano y la seguridad jurídica.

·MEDIDAS FINANCIERAS
Las medidas van destinadas a las personas físicas, empresas y autónomos afectados por el fenómeno meteorológico. Entre estas medidas se prevén una línea de avales, pendiente aún de articular, con objeto de facilitar el acceso a liquidez a hogares, empresas y autónomos. Se aprueba así mismo una moratoria para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, regulando su régimen y efectos.

En relación con las indemnizaciones del consorcio de compensación de seguros, relacionados con los daños causados en personas y bienes asegurados, como viviendas, automóviles, establecimientos comerciales, industrias u obras civiles, así como, también los gastos de alojamiento por inhabitabilidad de la vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica, les recomendamos que se pongan en contacto con su mediador de seguros ya que ellos se encargaran de dar el parte al Consorcio. Aunque también pueden hacerlo con su entidad aseguradora o directamente a través de la página web del Consorcio: o por el teléfono gratuito 900 222 665.

Esperando que esta comunicación, resulte de su interés y poniéndonos a su disposición para comentar cualquier duda al respecto, reciban un cordial saludo.

Si precisan ponerse en contacto con nosotros pueden hacer por teléfono  962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .

Scroll al inicio