PRESCRIPCIONES DE MOROSIDAD
Prescripciones de Morosidad
Todas las deudas de hace más de cinco años se consideran prescritas, salvo excepciones.
- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.
- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescribían hasta el 7 de octubre de 2020.
- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplicará el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo 1964 CC.
Nos puede enviar un formulario, o bien también nos pueden contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .
Trackbacks y pingbacks
cafe music
cafe music
warm piano
warm piano
jazz winter
jazz winter
sleep meditation
sleep meditation
spa music
spa music
relaxing piano
relaxing piano
calm music
calm music
Los comentarios están desactivados.