PÓLIZAS D&O TRAS LA NUEVA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

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Las Pólizas D&O (Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, según sus siglas en inglés) cubre tanto a gerentes, directivos, consejeros, como a la propia entidad o a su representante legal. Protegen frente a posibles costes legales, multas o reclamaciones de terceros, evitando así tener que hacer frente a estas cargas económicas. Por lo tanto, nos encontramos con el aumento en el uso de Pólizas D&O tras la nueva reforma de la Ley Concursal.

En caso de Concurso culposo, lo mejor será tener una Póliza D&O para protegerse de cualquier responsabilidad civil por parte de los administradores de sociedades

En un entorno legal y empresarial cada vez más exigente los Administradores se encuentran expuestos a sufrir reclamaciones debido a la mayor regulación de sus actuaciones y mayor control y supervisión de sus decisiones. La nueva reforma concursal introduce una importante modificación respecto a la calificación del concurso de acreedores, por la que se determina entre otras cuestiones, la responsabilidad de los administradores de las empresas declaradas en concurso, especialmente a través de la nueva redacción del artículo 449 de la Ley Concursal, que dice “Dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo anterior, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal.”

Esto va a suponer un aumento de las solicitudes de concurso culpable, por lo que no se archivará este trámite como ocurre en la actualidad en la mayoría de los procesos concursales.   

También se ven cambios en otros dos artículos de la nueva Ley Concursal:

  • El artículo 450 bis abre la vía penal al poner en conocimiento el juez al Ministerio fiscal de un hecho delictivo. Esta nueva previsión afectará claramente al seguro de D&O, pues aunque el dolo no esté cubierto por dicho seguro, sí lo están los gastos de defensa jurídica del Administrador, que va a padecer la acusación de algunos acreedores por la supuesta comisión de delitos.
  • Y el nuevo artículo 451 bis prevé que la administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices, puedan alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.

Al dar de alta este tipo de pólizas, hay diversos riesgos que quedarán asegurados: 

  1. Responsabilidad Civil por faltas, errores o negligencias cometidas en la gestión empresarial.
  2. Responsabilidad Civid derivada para el directivo por perjuicios financieros directos causados involuntariamente a terceros por actos u omisiones contrarios a la Ley, estatutos o por los realizados incumpliendo deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido culpa.

Respecto a las exclusiones, además de las relativas a los daños comprendidos en las otras pólizas de responsabilidad civil general, profesional, ciberriesgos, etc., la principal es la responsabilidad por dolo. 

Si precisa de asesoramiento porque la situación de su empresa presenta riesgos de entrar en Concurso de Acreedores, consulte con profesionales. En Mustieles Abogados contamos con Administrador Concursal y un equipo cualificado para asesorarle.

Para cualquier duda o consulta, se pueden poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos pueden contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .  

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