reclamación de daños y perjuicios

Plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios en reformas

¿Cuánto tiempo tiene la comunidad de propietarios para actuar?

Cuando una comunidad de propietarios realiza obras o reformas —por ejemplo, la sustitución de barandillas, el cerramiento de balcones o la rehabilitación de fachadas— es habitual que, pasado un tiempo, puedan aparecer defectos o filtraciones que evidencien una mala ejecución de los trabajos.
En estos casos, es importante conocer cuál es el plazo legal para reclamar los daños y perjuicios al responsable de la obra.

Desde Mustieles Abogados, especialistas en derecho civil y reclamaciones de daños, explicamos cómo actuar y cuánto tiempo hay para hacerlo antes de que el derecho prescriba.


¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar daños en una obra?

El plazo de prescripción general para reclamar daños y perjuicios derivados de un contrato de obra o de servicios es de un año, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil.
Este plazo empieza a contar desde que se manifiesta el daño o defecto, no desde la fecha en que se firmó o terminó la obra.

Es decir, si una comunidad de propietarios contrató una empresa de reformas para reparar los balcones en mayo de 2024, y los defectos (como filtraciones o desprendimientos) aparecen en noviembre de 2024, el plazo de un año para reclamar comenzaría a contar desde ese momento.


Reclamaciones de comunidades de propietarios: un caso frecuente

En comunidades de vecinos, este tipo de reclamaciones son muy comunes.
Por ejemplo, se realiza una reforma en la fachada o los balcones y, meses después, cuando llueve, aparecen goteras o humedades. La comunidad se enfrenta entonces a una duda habitual:

“¿Podemos reclamar a la empresa que hizo la obra, o ya ha pasado el plazo?”

La respuesta dependerá del momento en que se detectó el daño y de si se puede acreditar técnicamente que el defecto proviene de una mala ejecución.

Por eso, el primer paso recomendable es realizar un peritaje técnico.
Este informe servirá como prueba esencial para justificar la reclamación de daños y perjuicios, tanto si se resuelve de forma amistosa como si se presenta demanda judicial.


Importancia de actuar a tiempo

Uno de los errores más frecuentes es dejar pasar el tiempo esperando que la empresa repare voluntariamente el daño.
Sin embargo, cuando se agota el año desde que se detectó el defecto, la acción prescribe y ya no puede reclamarse judicialmente.

Por eso, en cuanto aparezcan los primeros síntomas (filtraciones, grietas, desprendimientos, humedades…), es fundamental contactar con un abogado especializado en reclamaciones de obras y comunidades de propietarios.


Resumiendo…

  • El plazo de prescripción para reclamar daños por defectos en una reforma es de un año desde que se detecta el daño.
  • Es recomendable interrumpir la prescripción mediante un requerimiento o reclamación formal con un buen despacho de abogados.
  • En comunidades de propietarios, lo ideal es actuar de inmediato, solicitando un informe pericial y acudiendo a un despacho especializado.
  • En Mustieles Abogados nos encargamos de toda la reclamación: requerimientos, peritajes, MASC y demanda judicial si es necesario.

Mustieles Abogados: expertos en reclamación de daños y perjuicios

En Mustieles Abogados contamos con amplia experiencia en la defensa de comunidades de propietarios y reclamaciones frente a empresas de reformas o constructores.
Trabajamos para que cada reclamación se plantee dentro del plazo legal y con las garantías técnicas necesarias para obtener un resultado favorable.

Si su comunidad ha sufrido daños tras una reforma defectuosa, contacte con nosotros: le ayudaremos a reclamar con eficacia y dentro del plazo de prescripción.

Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .

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