En los conflictos entre socios, las medidas cautelares pueden tener unas consecuencias especialmente importantes. Su finalidad es proteger provisionalmente determinados derechos mientras se resuelve el procedimiento principal, pero su adopción exige el cumplimiento de requisitos legales concretos y no puede convertirse en una forma de anticipar el resultado del litigio.
En Mustieles Abogados hemos obtenido recientemente una resolución favorable en un procedimiento mercantil en el que la parte contraria solicitaba una serie de medidas cautelares de gran alcance contra una sociedad patrimonial y su órgano de administración.
El Juzgado ha acogido nuestra oposición y ha acordado la desestimación íntegra de las medidas cautelares solicitadas, con expresa imposición de costas a la parte contraria.
¿Qué pretendía la parte contraria?
Las medidas solicitadas tenían capacidad para afectar de manera muy significativa al funcionamiento ordinario de la sociedad.
Entre otras actuaciones, se pretendía:
- El nombramiento de un administrador judicial.
- La suspensión cautelar de acuerdos sociales.
- El bloqueo de cuentas bancarias.
- La prohibición de disponer de determinados inmuebles.
- La entrega de documentación y credenciales de la sociedad.
En la práctica, de haberse estimado la petición, las medidas habrían supuesto una intervención muy relevante en la administración, el patrimonio y el funcionamiento habitual de la sociedad.
¿Cuándo pueden acordarse medidas cautelares?
Las medidas cautelares no se conceden automáticamente por el mero hecho de existir un conflicto societario.
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige, entre otros presupuestos, que quien las solicita justifique un verdadero peligro por la mora procesal (periculum in mora): es decir, que durante el tiempo que tarde en resolverse el procedimiento puedan producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de una eventual sentencia favorable. También debe existir una apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) suficientemente justificada. (BOE)
Por tanto, cuando se solicitan medidas capaces de afectar profundamente al funcionamiento de una empresa, resulta fundamental analizar si existe realmente una situación objetiva que justifique una intervención provisional de semejante intensidad.
Nuestra defensa: no existía un riesgo real que justificara unas medidas tan graves
La estrategia de Mustieles Abogados se centró precisamente en acreditar que no concurrían las circunstancias necesarias para adoptar las medidas solicitadas.
No se había demostrado la existencia de una venta de inmuebles, un vaciamiento patrimonial, una retirada irregular de fondos, la generación injustificada de deudas ni ninguna otra operación extraordinaria que permitiera concluir que el patrimonio de la sociedad estuviera sometido a un peligro real, concreto y actual.
Frente a las sospechas o hipótesis planteadas por la parte solicitante, nuestra defensa sostuvo que una intervención cautelar de semejante magnitud necesitaba una justificación sólida y proporcionada.
Una medida cautelar no puede convertirse en una sentencia anticipada
Este aspecto resulta especialmente importante en los conflictos societarios.
Las medidas cautelares tienen carácter provisional e instrumental: su finalidad es garantizar que una futura sentencia pueda ser efectiva, no resolver anticipadamente el conflicto principal. La propia regulación procesal configura las medidas cautelares como accesorias del procedimiento principal. (BOE)
Por ello, solicitar el bloqueo de cuentas, limitar la disposición de activos o alterar provisionalmente la administración de una sociedad requiere una justificación acorde con la gravedad de esas consecuencias.
Nuestra oposición puso de manifiesto precisamente la desproporción existente entre el riesgo alegado y las medidas que se pretendían adoptar.
La participación del socio también resultaba relevante
Otro de los aspectos analizados fue la posición societaria de la persona que promovía las medidas.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece específicamente que la suspensión de acuerdos sociales impugnados puede solicitarse cautelarmente cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 % o el 5 % del capital social, dependiendo de si la sociedad demandada ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. (BOE)
En el supuesto defendido por nuestro despacho, la participación invocada era muy reducida y no alcanzaba el porcentaje legal exigido para la concreta suspensión cautelar pretendida.
Es importante distinguir este requisito específico de la legitimación general para impugnar acuerdos sociales, que se regula separadamente en la Ley de Sociedades de Capital. (BOE)
El Juzgado desestima íntegramente las medidas y condena en costas
Tras analizar las alegaciones y la documentación aportada, el Juzgado acogió nuestra oposición y rechazó íntegramente las medidas cautelares solicitadas, imponiendo además las costas a la parte contraria.
El resultado permitió que la sociedad pudiera mantener su administración ordinaria, evitar el bloqueo de sus cuentas y activos, impedir la suspensión cautelar pretendida y continuar funcionando sin la intervención judicial solicitada.
Estamos, por tanto, ante un resultado especialmente relevante por las consecuencias económicas y societarias que habría podido tener una resolución en sentido contrario.
La importancia de una defensa especializada ante unas medidas cautelares societarias
Una solicitud de medidas cautelares no debe considerarse una cuestión secundaria dentro de un procedimiento mercantil.
En determinados conflictos, sus efectos pueden llegar a ser inmediatos y afectar a cuentas bancarias, inmuebles, órganos de administración, acuerdos sociales y, en definitiva, al normal funcionamiento de una empresa.
Por ello, resulta esencial reaccionar con rapidez, analizar cada una de las medidas solicitadas y comprobar si realmente concurren los presupuestos legales necesarios para su adopción.
Este nuevo caso de éxito de Mustieles Abogados demuestra la importancia de contar con una defensa especializada en Derecho Mercantil y conflictos societarios, especialmente cuando se solicitan medidas capaces de condicionar el funcionamiento de una sociedad antes incluso de que exista una resolución sobre el fondo del asunto.
Con más de 20 años de experiencia, en Mustieles Abogados asesoramos y defendemos a sociedades, administradores y socios ante conflictos empresariales y societarios, estudiando cada procedimiento desde una perspectiva jurídica y estratégica.
Las medidas cautelares pueden ser necesarias para proteger determinados derechos, pero deben estar suficientemente justificadas y ser proporcionadas a la situación que pretenden evitar. Cuando no concurren esos requisitos, una oposición jurídica bien fundamentada puede resultar determinante para proteger a la sociedad y a sus administradores.
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