Cártel de camiones

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que las empresas filiales pueden ser responsables de los actos de sus empresas matrices implicadas en el Cártel de Camiones. El TJUE ha dictado una sentencia histórica que aclara las reclamaciones de responsabilidad que afectan a grandes multinacionales. Tras esta sentencia, las partes perjudicadas por Infracciones del Derecho de la Competencia, ya no estarán obligadas a demandar a la empresa matriz del fabricante -la condenada por la Comisión de la UE-. Sino que podrán emprender acciones legales contra la filial en su propio país, y así lo manifiesta.
 
«De este modo, cuando se ha demostrado la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, en lo que respecta a una sociedad matriz, la víctima de dicha infracción puede solicitar la responsabilidad civil de una filial de dicha sociedad matriz. A condición de que la víctima demuestre que, habida cuenta, en primer lugar, de la los vínculos organizativos y jurídicos que unen a las dos personas jurídicas y, por otra parte, la existencia de un vínculo específico entre la actividad económica de dicha filial y el objeto de la infracción de la que se consideraba responsable a la sociedad matriz, dicha filial, junto con su sociedad matriz, constituía una unidad económica.»
 
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