**¡¡TUMBADAS MEDIDAS A FECHA 26/02/26!!**
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE DE LA NOTICIA
El Congreso ha tumbado la moratoria que impedía los desahucios de inquilinos vulnerables, una medida aprobada en 2020 y prorrogada año tras año debido a la tensión del mercado de la vivienda en España. La suspensión estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2026, pero tras su derogación deja de estar en vigor.
La consecuencia directa es que podrán solicitarse o reanudarse los lanzamientos que llevaban años paralizados. No obstante, esto no implica que los desahucios se ejecuten de forma inmediata, ya que todo dependerá de la actuación de los juzgados y de los plazos procesales.
Existen dos escenarios principales:
- Procedimientos que estaban suspendidos por vulnerabilidad: el juzgado deberá levantar formalmente la suspensión y notificarlo antes de continuar.
- Procedimientos sin fecha de lanzamiento fijada: continuarán su curso ordinario.
Además, si la paralización se acordó por vulnerabilidad del inquilino, el propietario podrá solicitar la reanudación del procedimiento. Si la suspensión obedecía a otro motivo, el proceso seguirá su régimen propio.
La caída de esta moratoria afecta por igual a grandes y pequeños propietarios. Ahora queda por ver si el Gobierno intentará recuperar la medida mediante un nuevo decreto u otra fórmula legislativa.
NOTICIA 25/02/26
| Lo que propietarios y comunidades deben saber
La Ley de Propiedad Vertical —más conocida en la práctica como régimen de propiedad horizontal en edificios divididos por pisos y locales— regula la convivencia, los derechos y las obligaciones dentro de comunidades de propietarios.
En Mustieles Abogados trabajamos esta rama del Derecho desde nuestros inicios, asesorando tanto a propietarios individuales como a comunidades completas ante conflictos complejos: impagos, ocupaciones, obras inconsentidas, división de elementos comunes o procedimientos de desahucio.
Y precisamente en este último punto se han producido novedades importantes en 2026 que afectan directamente a propietarios y comunidades.
Nueva prórroga de la suspensión de desahucios hasta el 31 de diciembre de 2026
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026), que prorroga la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2026.
Pero esta vez con una novedad clave:
Si el propietario tiene 1 o 2 viviendas
Puede continuar con el procedimiento de desahucio, incluso si el arrendatario acredita vulnerabilidad, siempre que se sigan los cauces legales.
Si el propietario tiene más de 2 viviendas
Si el inquilino acredita situación de vulnerabilidad económica conforme a la norma, el lanzamiento quedará suspendido durante 2026.
En casos de ocupación sin título
La suspensión solo afecta a:
- Personas jurídicas.
- Personas físicas con más de diez viviendas.
Siempre que se acredite vulnerabilidad.
¿Qué se considera vulnerabilidad económica?
Según el RD-ley 2/2026:
- Ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (aprox. 1.800 € mensuales en 2025, con incrementos por hijos o dependencia).
- Que el alquiler y suministros superen el 35% de los ingresos netos familiares.
- Situación de desempleo, ERTE o reducción sustancial de ingresos.
- Existencia de menores, personas dependientes, víctimas de violencia de género o discapacidad.
- Informe de servicios sociales acreditativo.
Además, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al arrendador, que dispone de 10 días para acreditar:
- Que también se encuentra en situación de vulnerabilidad.
- O que es titular de dos o menos viviendas.
Si no se acredita vulnerabilidad por parte del arrendatario o prevalece la del arrendador, el procedimiento continuará.
¿Qué tiene que ver esto con la Ley de Propiedad Vertical?
Mucho más de lo que parece.
En comunidades de propietarios nos encontramos con:
- Viviendas ocupadas que generan conflictos vecinales.
- Impagos reiterados que afectan a cuotas comunitarias.
- Dificultades para ejecutar lanzamientos.
- Responsabilidades cruzadas entre propietario, arrendatario y comunidad.
La normativa actual obliga a analizar cada caso con precisión técnica. Un error procesal puede paralizar un procedimiento durante meses.
La importancia del asesoramiento especializado
La propiedad vertical no es solo “convivencia vecinal”: es un entramado jurídico complejo donde confluyen:
- Derecho civil
- Derecho procesal
- Arrendamientos urbanos
- Normativa extraordinaria de vivienda
En Mustieles Abogados llevamos años defendiendo los intereses de propietarios y comunidades frente a situaciones de impago, ocupación o bloqueo de procedimientos.
Hoy más que nunca, conocer cuántas viviendas tiene el arrendador, acreditar correctamente la situación económica y actuar dentro de plazo es determinante.
Si es propietario o presidente de comunidad
Antes de iniciar cualquier acción, analice su situación concreta. La normativa ha cambiado y no todos los casos están sujetos a suspensión.
En Mustieles Abogados estudiamos su caso de forma individualizada y le indicamos con claridad:
- Si el desahucio puede continuar.
- Si existe riesgo de suspensión.
- Qué estrategia procesal es la más eficaz.
Porque en materia de propiedad vertical, la improvisación sale cara.
La experiencia, marca la diferencia.
Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .

