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La oferta vinculante (MASC)

Un trámite obligatorio que puede decidir el futuro de su reclamación

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, muchas reclamaciones civiles y mercantiles ya no pueden presentarse directamente ante los tribunales.

Antes de demandar, la ley exige acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).

Sin embargo, existe un error que estamos viendo con demasiada frecuencia:

Pensar que cualquier burofax o cualquier escrito sirve como MASC.

Y la realidad es que no es así.

No basta con enviar un requerimiento

Muchos particulares y empresas creen que, por haber enviado un correo electrónico, un burofax o una carta reclamando una deuda, ya han cumplido con el requisito exigido por la ley.

Pero si ese requerimiento no reúne los requisitos legales, el Juzgado puede entender que el requisito de procedibilidad no se ha cumplido.

¿La consecuencia?

La demanda puede no ser admitida o verse obligada a subsanar defectos, con la consiguiente pérdida de tiempo y costes innecesarios.

La oferta vinculante debe cumplir la ley

La oferta vinculante es uno de los MASC previstos por la normativa, pero debe elaborarse correctamente.

No se trata únicamente de reclamar una cantidad.

Debe cumplir determinados requisitos legales relativos a su contenido, forma, plazos y acreditación para que pueda servir posteriormente como prueba de que realmente se ha intentado alcanzar una solución extrajudicial.

Por ello, cada caso requiere una redacción adaptada al conflicto concreto.

Un error en esta fase puede retrasar toda la reclamación

Cuando un procedimiento judicial depende de haber realizado correctamente el MASC, cualquier defecto puede afectar al desarrollo del proceso.

Por eso no es recomendable utilizar modelos genéricos descargados de Internet o escritos preparados sin un análisis previo del caso.

Cada reclamación tiene sus particularidades y la estrategia debe plantearse desde el primer momento.

La experiencia jurídica marca la diferencia

En Mustieles Abogados no solo asesoramos en la reclamación judicial.

También preparamos el procedimiento previo con el mismo rigor jurídico con el que posteriormente defenderemos el asunto ante los tribunales.

Nuestro objetivo es que el MASC no sea un simple trámite, sino una herramienta útil que proteja los derechos del cliente y permita continuar el procedimiento con todas las garantías.

Además, contamos con un mediador civil y mercantil colegiado

Una de las ventajas de nuestro despacho es que contamos con un mediador mercantil colegiado, lo que nos permite intervenir en estos procedimientos con un profundo conocimiento tanto de la normativa como de las técnicas de negociación y mediación.

Esto supone una garantía adicional para nuestros clientes, ya que cada procedimiento se prepara conforme a las exigencias legales y con una visión estratégica orientada tanto a alcanzar un acuerdo como, si este no es posible, a dejar el camino perfectamente preparado para acudir a los tribunales.

Antes de demandar, asegúrese de hacerlo bien

Cada vez más procedimientos dependen de haber cumplido correctamente este requisito previo.

Por eso, antes de iniciar una reclamación por impago, incumplimiento contractual, conflictos entre empresas, reclamaciones civiles o mercantiles, es recomendable contar con un despacho especializado que analice el caso y prepare adecuadamente la oferta vinculante o el MASC correspondiente.

En Mustieles Abogados llevamos más de 20 años defendiendo los intereses de empresas y particulares, adaptándonos a las nuevas exigencias de la Ley Orgánica 1/2025 y ofreciendo un asesoramiento integral desde el primer paso del procedimiento.

Porque, en muchas ocasiones, el éxito de una demanda comienza mucho antes de entrar en el juzgado.

Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .

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