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La importancia de los estatutos sociales cuando los socios residen en el extranjero

Notificaciones y obligaciones legales

En las sociedades con socios que viven fuera de España —algo cada vez más habitual en un contexto empresarial globalizado—, es fundamental regular correctamente en los estatutos sociales cómo se realizarán las notificaciones y convocatorias.

En Mustieles Abogados, despacho especializado en Derecho Societario y Mercantil, nos encontramos con frecuencia con empresas donde parte de los socios reside en otro país e incluso en otro continente. En estos casos, una redacción precisa de los estatutos puede evitar muchos problemas legales y de comunicación interna.


Los estatutos sociales y su función

Los estatutos de una sociedad son su marco jurídico interno: establecen las normas que rigen el funcionamiento de la empresa, los derechos y obligaciones de los socios y los procedimientos para la toma de decisiones.

Entre otros aspectos, los estatutos deben regular:

  • La forma y plazos de convocatoria de juntas.
  • El domicilio a efectos de notificaciones.
  • Los derechos de información y de voto de los socios.

Una cláusula mal redactada o no adaptada a la realidad de los socios puede generar conflictos, nulidad de acuerdos o incluso impugnaciones judiciales.


Socios que residen fuera de España: ¿cómo se les notifica?

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula expresamente esta cuestión en su artículo 173, relativo a la forma de la convocatoria.
Dicho artículo permite que los estatutos establezcan procedimientos específicos para comunicar las convocatorias, y concretamente señala:

“En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que solo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.”

Esto significa que, si un socio vive fuera de España y no ha designado un domicilio en territorio español para recibir comunicaciones, la sociedad no está obligada a notificarle individualmente.
Esa previsión debe constar expresamente en los estatutos sociales, para que sea plenamente válida y aplicable.


Un ejemplo práctico

Imaginemos una sociedad limitada con dos socios al 50%, uno residente en España y otro en América Latina.
En los estatutos sociales se incluyó una cláusula conforme al artículo 173 LSC, que establece que “los socios residentes en el extranjero solo serán convocados individualmente si han designado un domicilio en España para notificaciones”.

Si el socio extranjero no comunicó ningún domicilio en España, la sociedad no tiene obligación de notificarle individualmente las convocatorias de junta.
La notificación general, según el procedimiento fijado en los estatutos (por ejemplo, mediante publicación o correo electrónico corporativo), sería suficiente y plenamente válida.

Esto evita retrasos, discusiones o impugnaciones por falta de comunicación, ya que el propio socio, al no haber cumplido con su obligación de designar un domicilio nacional, asume el riesgo de no ser notificado personalmente.


Por qué es clave contar con asesoramiento profesional

En Mustieles Abogados insistimos siempre en la importancia de revisar y adaptar los estatutos sociales a la realidad de la sociedad y de sus socios.
Cuando parte de los socios residen en el extranjero, incluir esta cláusula conforme al artículo 173 LSC puede ahorrar problemas futuros y garantizar la validez de las convocatorias y acuerdos societarios.

Además, este tipo de detalles son especialmente importantes en sociedades familiares, mercantiles con inversores internacionales o startups con socios fuera de España, donde la comunicación puede ser más compleja.


Tener socios en distintos países no debe ser un obstáculo para el funcionamiento de una sociedad, pero sí requiere previsión legal y estatutaria.

Si en sus estatutos no se contempla qué ocurre con las notificaciones a socios en el extranjero, o si está constituyendo una sociedad con socios fuera de España, desde Mustieles Abogados le ayudamos a redactar o modificar los estatutos conforme a la Ley de Sociedades de Capital, asegurando que todo el proceso cumpla con la legalidad y evite conflictos posteriores.


Mustieles Abogados — Especialistas en Derecho Societario y Mercantil

Con más de dos décadas de experiencia, en Mustieles Abogados asesoramos a empresas y socios en:

  • Redacción y modificación de estatutos sociales.
  • Conflictos entre socios y acuerdos societarios.
  • Fusiones, disoluciones y liquidaciones de sociedades.
  • Asesoramiento integral en derecho mercantil y societario.

Si tiene socios en el extranjero o necesita revisar sus estatutos sociales, contacte con nosotros.
Le ayudaremos a blindar jurídicamente su sociedad y garantizar la validez de todas sus comunicaciones y acuerdos.

Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .

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