La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido cambios significativos en cómo deben abordarse los conflictos legales en el ámbito civil. Uno de los aspectos más destacados es el requisito de procedibilidad, que obliga a intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Esto tiene una repercusión directa en los contratos de alquiler, donde es fundamental incluir una cláusula específica que contemple esta normativa.
¿Por qué es importante incluir una cláusula de mediación en los contratos de alquiler?
La Ley Orgánica 1/2025 establece que, en caso de controversias, las partes deben intentar resolver el conflicto a través de algún medio adecuado de solución de controversias (mediación, conciliación o negociación). Incluir esta disposición en los contratos de alquiler garantiza que:
- Se cumpla con el requisito de procedibilidad: De no intentarse esta vía, una demanda judicial podría no ser admitida.
- Se reduzcan los tiempos y costes legales: La mediación ofrece una vía más rápida y económica para resolver disputas.
- Se fomente el entendimiento entre las partes: Muchas veces, las controversias pueden solucionarse con una negociación adecuada, evitando conflictos prolongados.
¿Qué debe incluir la cláusula?
Una cláusula bien redactada en un contrato de alquiler debe hacer referencia explícita a:
- La obligatoriedad de intentar una mediación antes de emprender acciones judiciales.
- El medio de solución de controversias que se utilizará (mediación, conciliación, etc.).
- Los plazos y procedimientos para iniciar la mediación, en cumplimiento de la ley.
Por ejemplo:
«En caso de controversias relacionadas con el presente contrato de alquiler, las partes acuerdan someterse a un procedimiento de mediación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, como requisito previo a la presentación de cualquier demanda judicial. La mediación deberá ser solicitada formalmente por cualquiera de las partes en un plazo máximo de 30 días desde la aparición del conflicto.»
Consecuencias de no incluir esta cláusula
Si un contrato de alquiler no incluye una cláusula que contemple la mediación conforme a la ley, podrían surgir los siguientes problemas:
- Demoras en la resolución de conflictos: Al no haberse pactado un procedimiento alternativo, las partes podrían enfrentarse a obstáculos procesales.
- Impedimento para presentar una demanda judicial: La falta de mediación podría llevar a que el caso no sea admitido en el juzgado.
- Inseguridad jurídica: Sin una referencia clara en el contrato, las partes podrían desconocer cómo actuar ante un conflicto.
La mediación como garantía de protección para propietarios e inquilinos
La inclusión de esta cláusula no solo cumple con la normativa, sino que también protege los derechos de ambas partes:
- Para el propietario: Garantiza que, en caso de conflicto, se intentará una solución rápida y directa antes de llevar el caso a juicio.
- Para el inquilino: Asegura que tendrá la oportunidad de resolver cualquier discrepancia en un marco de entendimiento mutuo y con menores costes.
¿Cómo puede ayudarle Mustieles Abogados?
En Mustieles Abogados, contamos con más de 21 años de experiencia en asesoramiento legal y redacción de contratos. Nuestro equipo de expertos le ayudará a:
- Incluir cláusulas claras y eficaces que cumplan con la Ley Orgánica 1/2025.
- Redactar o revisar tus contratos de alquiler para garantizar su validez legal.
- Resolver conflictos de manera rápida y conforme a la normativa vigente.
Si está elaborando un contrato de alquiler o necesita adaptarlo a la nueva ley, no dude en contactarnos. Prevenir problemas desde el principio es siempre la mejor opción, y nosotros estamos aquí para ayudarle.
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