disolución sociedad por uno de los socios

DISOLUCIÓN DE EMPRESA POR UNO DE LOS SOCIOS







Cómo disolver una empresa si uno de los socios no quiere

Se dan casos en los que uno de los miembros de una empresa quiere disolver la sociedad sin que el resto de socios se lo haya ni planteado. Ya no quiere pertenecer a esa sociedad y solo quiere que se disuelva aunque ésta no sufra pérdidas ni se haye en causa legal de disolución. 


Cabe formular la siguiente cuestión: ¿cuál es su porcentaje de participación en la sociedad? Nos podemos encontrar con tres opciones:



Que sea socio mayoritario
Que sea socio minoritario
Que posea el 50% de la sociedad 

Soluciones para disolver una empresa si un socio no quiere

Lo primero que debe hacer un socio, tanto mayoritario como minoritario, es solicitar al administrador la convocatoria de Junta General de socios. El único punto de la Orden del Día será la adopción de la decisión de liquidación y disolución de la sociedad.


Si el socio que quiere disolver la sociedad es administrador, éste puede hacer el trámite directamente. 


Las razones que sustentan esta decisión mayoritaria se encuentran en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital:



Por el cese del periodo de actividad que constituyan el objeto social de la sociedad. La jurisprudencia entiende que ese cese debe tener una duración de más de un año.
Por la conclusión del objeto social. Esto suele ocurrir en aquéllas sociedades que no se constituyen por duración indefinida sino para la consecución de un objetivo concreto. En la práctica suelen ser casos excepcionales.
Por imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social. Esta es la razón esgrimida en todos los casos de sociedades con socios enfrentados, aunque varía si se es mayoritario o minoritario. En el primer caso, el argumento es que si toda la actividad de la sociedad dirigida por el órgano de administración es continuamente cuestionada y dificultada por parte del o de los socios minoritarios, se imposibilita la realización del objeto social. El minoritario, en cambio, alegaría que esa dirección de la actividad de la sociedad es completamente errónea para alcanzar el objetivo social fijado en los estatutos.
Por paralización de los órganos sociales que impidan el correcto funcionamiento de la sociedad. Este es el supuesto para aquellas sociedades donde existen dos bloques de socios con un 50% del capital cada uno. El enfrentamiento, en este caso, paralizaría “de facto” la actividad pues no sería posible la aprobación de ninguna medida ejecutiva sin el voto en contra de la misma masa social que lo apoya.

Por lo tanto, si el socio que quiere disolver la sociedad es mayoritario, conseguirá sin dificultad la aprobación de la disolución social.


En cambio, si es minoritaria o se encuentra en posesión del 50% de capital social, deberá acudir a los Tribunales de Justicia una vez que se vote en contra de su propuesta de disolución.


En ambos casos, nos encontramos ante una necesidad probatoria de la causa de disolución.


El mayoritario debe argumentar en la Junta de socios dicha causa porque, de no hacerlo, su decisión puede ser impugnada por la parte minoritaria alegando falta de aquélla.


En el caso del minoritario aún con más razón. La demanda judicial a presentar debe argumentar y ser sustentado con pruebas, que la sociedad se haya ante uno de los supuestos establecidos en el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital para poder obtener una resolución judicial favorable a su petición.


 


En definitiva, es un supuesto muy parecido a la división de la casa común. Si dos personas no quieren compartir una propiedad, pueden instar la venta judicial en pública subasta. Aquí el equivalente sería la disolución para poner punto y final a un proyecto en común que ya no tiene sentido seguir compartiendo.














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