Despido improcedente por ausentarse tan solo un día para cuidar de su mascota.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 5822/2021 de 12 de Noviembre de 2021, resuelve que el despido por faltar al trabajo para cuidar de su perro enfermo no es discriminatorio.
Falta a su trabajo un día para cuidar a su perro enfermo y acaba siendo despedido. Por ello, este empleado denunció a la empresa y solicitó la nulidad del cese argumentando que se vulnera su derecho a la libertad de pensamiento o ideológica.
El Tribunal le da parte de razón, ya que establece que el despido es improcedente porque el trabajador tan solo faltó un día, pero no se apreció que se vulnerasen sus creencias animalistas. Por lo tanto no fue un acto de discriminación, tal y como reclamaba el empleado en su denuncia. Los magistrados consideran la causa de su ausencia, no una expresión de su ideología en favor de los derechos de los animales, sino simplemente asumir el cumplimiento de las obligaciones propias de cualquier persona que tiene mascotas.
Para demostrar que ha sido discriminado por sus convicciones animalistas, éstas deberían ser probadas y demostrar que el empresario las conocía. Por lo que los magistrados constatan que el empleado no pertenecía formalmente a ninguna asociación o entidad animalista, ni que la empresa supiera cuál era el motivo de su ausencia en el trabajo. Así que no existían motivos para que la empresa extinguiese su contrato laboral por discriminar ni vulnerar sus convicciones.
Sí queda declarado por parte del tribunal que el despido fue improcedente, ya que es una sanción grave y desproporcionada despedir por faltar tan solo un día al trabajo.
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