Air Europa recibe una condena por no devolver el importe de un vuelo anulado por la pandemia COVID
Air Europa es condenada, por el Tribunal de lo Mercantil nº de Palma de Mallorca, a pagar el importe total de unos billetes de un vuelo cancelado por la pandemia COVID en abril de 2020, incluyendo la comisión de la agencia de viajes que efectuó la venta de los mismos. La aerolínea ofreció al pasajero un bono para volar en otra momento, pero el pasajero solicitó, de forma amistosa, el reembolso de los billetes. Ante la no actuación por parte de la compañía aérea, el pasajero se vio obligado a reclamar por vía judicial. Por lo que el juez, también condena en costas con temeridad a Air Europa por obligar al pasajero a acudir a la vía judicial por no querer solucionarlo fuera de los juzgados.
Esta sentencia refuerza las directrices tomadas por la Comisión Europea que determinan que «los pasajeros tienen derecho al importe íntegro del coste de los billetes cancelados por la pandemia COVID y que no se han podido disfrutar».
En un principio, la compañía atribuye la devolución de la comisión de la agencia de viajes a la misma. Pero el juez dictamina que deben ir a su cargo por su responsabilidad, no exonerando a la demandada ya que la reclamación se dirige contra la compañía aérea con la que se contrató el vuelo a través de la agencia de viajes y los pasajeros no deben verse perjudicados por las relaciones internas entre las compañías aéreas y los intermediarios con los que trabajan y por temeridad por no haber atendido al demandante sin necesidad de verse implicado en gastos judiciales por acudir a los Juzgados de lo Mercantil, que además tienen una carga de trabajo enorme.
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