Una de las consultas más comunes que se les hace a los abogados de herencias y sucesiones en Valencia es en referencia al rechazo de las mismas. Aunque todo el mundo piensa que heredar es algo positivo, muchas personas no quieren heredar y puede ser por diferentes motivos.
El primero de ellos puede deberse a que solo haya deudas en la herencia y los herederos no quieran hacerse cargo de ellas o bien porque el pago del impuesto de sucesiones en comparación con la cuantía a percibir no merezca la pena. Así pues, vamos a ofrecerte la información desde el punto de vista de abogados de herencias y sucesiones en Valencia.
Lo primero que has de saber es que la persona de la que vas a heredar debe haber fallecido. En el Código Civil se establece que no se puede renunciar a una herencia antes de que el testador fallezca. Tras esto, en primera instancia, no debería haber ningún plazo mínimo ni máximo para renunciar al legado.
No obstante, debes tener algunas recomendaciones presentes. Lo ideal es hacerlo antes de que venza el plazo para abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De esta manera, dejamos claro que no tenemos por qué hacer frente a este pago.
Pero si se hace después del vencimiento del mismo, se considerará que la renuncia es una donación al resto de herederos. No una renuncia como tal. Por tanto, deberás hacer frente al pago del impuesto aunque en referencia a las donaciones y no a las sucesiones.
Por último, destacar que si los demás herederos te requieren que te manifiestes, deberás hacerlo en el plazo que se estipule esta petición. Normalmente, el mismo suele ser de 30 días naturales para renunciar o no.
En Mustieles Abogados somos expertos en la tramitación de renuncia de herencias. Así pues, no dudes en contactar con nosotros para cualquier duda o consulta.