No sabe cómo conseguir su bono digital, Mustieles Abogados puede ayudarle.
El Kit Digital es una iniciativa creada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital que cuenta con hasta 3.067 millones de euros procedentes de las ayudas europeas. Este programa pretende ayudar en la digitalización de las pymes y los autónomos así como consolidar la ‘madurez digital’ de aquellos negocios que ya aplican algunas soluciones.
Nos complace informarle que el Boletín Oficial del Estado, ha publicado la primera convocatoria para que las pequeñas empresas que tengan entre 10 y 49 empleados puedan solicitar las ayudas del Kit Digital a partir del 15 de marzo, cuya cuantía asciende a 12.000 euros. Tras recibir el bono, las empresas tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones del beneficiario dará lugar a la obligación de devolver el importe íntegro de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro de los pagos en caso de que aún no se hayan efectuado.
El plazo de presentación será de seis meses y se abrirá el próximo 15 de marzo a las 11.00 horas y finalizará a la misma hora del 15 de septiembre de 2022. No obstante, el BOE recoge que este plazo concluirá antes de esa fecha en caso de que se agote el presupuesto establecido: «las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria», apunta la norma.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los negocios para ser beneficiarios?
1.-Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa (entre 10 y 49 empleados a su cargo).
_1.2. No podrán ser beneficiarias:
_a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
_b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
_c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
2.- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, donde se debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3.-No tener la consideración de empresa en crisis.
4.-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.-No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Tales como haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolventes o hallarse declarados en concurso; haber sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
6.-No superar el límite de ayudas de «mínimis», que son todas aquellas subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea. Este requisito de comunicar las subvenciones se realiza con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común.
7.-Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital.
Los servicios que financiará el bono digital serán:
*Sitio Web y presencia en Internet: en esta tipología entrarán tanto la creación de páginas web, como otros servicios de posicionamiento (SEO) o visibilidad de la empresa en los principales sitios de internet.
*Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
*Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
*Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
*Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
*Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
*Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
*Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes mediante un software de facturación.
*Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
*Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
Se podrán elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero sólo se podrá elegir una solución digital por categoría. No es condición consumir la totalidad del bono recibido. *NOTA: el IVA de la factura es un gasto NO subvencionable que deberá pagar la pyme en el momento que se realice el acuerdo de prestación de la solución digitalizadora.
Para una mayor información, deberá enviarnos un correo electrónico, atendiendo su consulta a la mayor brevedad posible.
Nos complace informarle que el Boletín Oficial del Estado, ha publicado la primera convocatoria para que las pequeñas empresas que tengan entre 10 y 49 empleados puedan solicitar las ayudas del Kit Digital a partir del 15 de marzo, cuya cuantía asciende a 12.000 euros. Tras recibir el bono, las empresas tendrán seis meses para utilizarlo en hasta cinco servicios de un año de duración. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones del beneficiario dará lugar a la obligación de devolver el importe íntegro de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro de los pagos en caso de que aún no se hayan efectuado.
El plazo de presentación será de seis meses y se abrirá el próximo 15 de marzo a las 11.00 horas y finalizará a la misma hora del 15 de septiembre de 2022. No obstante, el BOE recoge que este plazo concluirá antes de esa fecha en caso de que se agote el presupuesto establecido: «las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria», apunta la norma.
¿Qué requisitos tienen que cumplir los negocios para ser beneficiarios?
1.-Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa (entre 10 y 49 empleados a su cargo).
_1.2. No podrán ser beneficiarias:
_a) Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
_b) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
_c) Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
2.- Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, donde se debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3.-No tener la consideración de empresa en crisis.
4.-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
5.-No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Tales como haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas; haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ser insolventes o hallarse declarados en concurso; haber sido declarados culpables a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
6.-No superar el límite de ayudas de «mínimis», que son todas aquellas subvenciones que por ser de baja cuantía no necesitan comunicar su concesión a la Comisión Europea. Este requisito de comunicar las subvenciones se realiza con el fin de comprobar si son compatibles con el mercado común.
7.-Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital.
Los servicios que financiará el bono digital serán:
*Sitio Web y presencia en Internet: en esta tipología entrarán tanto la creación de páginas web, como otros servicios de posicionamiento (SEO) o visibilidad de la empresa en los principales sitios de internet.
*Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
*Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
*Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
*Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
*Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
*Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
*Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes mediante un software de facturación.
*Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
*Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
Se podrán elegir tantas soluciones digitales como se necesiten hasta consumir el importe de la subvención, pero sólo se podrá elegir una solución digital por categoría. No es condición consumir la totalidad del bono recibido. *NOTA: el IVA de la factura es un gasto NO subvencionable que deberá pagar la pyme en el momento que se realice el acuerdo de prestación de la solución digitalizadora.
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Póngase en contacto con Mustieles Agobados, nos puede enviar un formulario, o bien también nos pueden contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .