CÓMO COBRAR UNA DEUDA
- Presentación de la demanda escrita o venir derivado de una oposición a un monitorio.
- El artículo 265 de la LEC nos señala los medios de prueba que debemos aportar junto a la demanda tales como facturas, albaranes, mails, etc.
- Si la demanda cumple todos los requisitos será admitida a trámite y se intentará la notificación al deudor.
- El deudor dispondrá de 10 días hábiles para la Contestación a la demanda.
- Puede darse que el Juez dicte directamente sentencia si ninguna de las partes solicita que se celebre vista.
- Si hay vista, se convocará a las partes el día y hora señalado para la celebración de la misma y se celebrará el juicio. Al finalizar se dictará sentencia en un plazo de 10 días.
- Cuando la cuantía es menor a 3.000 euros, no cabrá recurso contra la sentencia.
- En el caso de que el juez nos da la razón y se estima nuestra demanda con condena al pago, el deudor tendrá 20 días hábiles para proceder al pago.
- Si el deudor no paga voluntariamente se instará su ejecución por la vía de apremio. Se procederá al embargo de bienes, retenciones de cuentas bancarias, etc.
Desde nuestro despacho de abogados, dedicado a la recuperación de impagados durante más de 20 años, aconsejamos no demorar las reclamaciones más de tres meses desde que nos deben el dinero.