COBRAR UNA DEUDA POR MEDIO DE UN JUICIO CAMBIARIO

COBRAR UNA DEUDA POR MEDIO DE UN JUICIO CAMBIARIO

Muchas de las reclamaciones de deuda con las que nos encontramos están recogidas con algún título cambiario. En estos casos es cuando podemos cobrar una deuda por medio de un Juicio Cambiario, juicio ágil y rápido pero que requiere de un abogado experto en cobro de deuda.

A continuación les explicamos conceptos y procesos.

¿Qué es un Título Cambiario?

Un título cambiario es un documento mercantil que se utiliza en las compraventas y sirve de medio de pago: pagarés, cheques o letras de cambio.

Un pagaré pierde su ejecutividad a los tres años. Un cheque a los seis meses.

¿Qué es un Juicio Cambiario?

Se trata de un procedimiento judicial regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque . El juicio se inicia cuando se quiere recuperar una deuda que proviene de una letra de cambio, cheque o pagaré. El tenedor del título cambiario demanda al aceptante, al librador, a los avalistas o al endosante presentando el título, titulo el cual no haya vencido su ejecutividad. 

¿Cómo se lleva a cabo un Juicio Cambiario?

El juicio cambiario comienza en el momento en que la demanda va acompañada de un título cambiario. El tribunal analizará la corrección formal del título cambiario. Si lo encuentra conforme adoptará las siguientes medidas:

  • 1ª. Requerir al deudor para que pague en el plazo de diez días.
  • 2ª. Ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más otra para intereses de demora, gastos y costas, por si no se atendiera el requerimiento de pago. Una vez realizado el requerimiento de pago el deudor cambiario puede, o bien atender tal requerimiento y abonar la cantidad debida, o bien oponerse al pago formulando la oposición cambiaria.

¿Qué puede hacer el demandado ante un Juicio Cambiario?

1ª. Atender la solicitud

Cuando el deudor atiende la solicitud lo puede hacer con los siguientes propósitos:

· Pagar la deuda

Pagar la deuda y los gastos que origina el procedimiento.Estos no los pagará sólo en los casos que demuestre que el retraso en el pago no es su culpa.

· Solicitar el levantamiento del embargo

La solicitud del levantamiento del embargo es un derecho que tiene el demandado. El cual puede ejercer en un plazo máximo de cinco días si negara la autenticidad de su firma o la existencia del poder de representación, contados a partir de la notificación del mismo.

· Oponerse

La presentación de una oposición la hace el deudor mediante una demanda, para ello tiene un plazo de diez días. Para presentar la oposición requiere de la asistencia de un procurador y un abogado.

Los motivos para la oposición,establecidos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del cheque, son los siguientes:

  • Las relaciones personales que mantiene con el demandante o tenedor del título cambiario.
  • La falta de validez o la inexistencia de su propia declaración cambiaria, también puede incluirse la falsedad de la firma.
  • La finalización del crédito cambiario.
  • La no existencia de legitimación del tenedor.
  • El título cambiario no cumple con las normativas establecidas en la Ley.

La demanda de oposición se admite sin importar la cuantía del caso, el procedimiento es con una vista. El cual tiene las mismas reglas del juicio verbal, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El Juzgado notifica al acreedor, el cual tendrá un plazo de diez días para objetar y presentar su escrito. Las partes deben solicitar la celebración de vista y el proceso de oposición lo resuelve el Juzgado mediante una sentencia.

El Juzgado tiene un plazo de diez días para dictar sentencia y el contenido debe ser:

  • Aceptar completamente la oposición, con un acuerdo de levantamiento del embargo.
  • Desestimar por completo la oposición y mantener el embargo preventivo.
  • Aceptar de forma parcial la oposición, con los pronunciamientos que considere adecuados.

2ª. No atender la solicitud

Cuando el demandado no atiende la solicitud el Juzgado ordena la ejecución de la resolución judicial. Esto se hará de acuerdo con los trámites establecidos para este tipo de casos.

Si su empresa se encuentra con facturas impagadas en las que les pagaron con títulos cambiarios (pagaré, cheque o letra de cambio) reaccione de inmediato antes de que se pases los plazos de ejecutividad. Confíe en profesionales en cobro de dedudas. 

En Mustieles Abogados, especialistas en reclamación de impagados, nos puede consultar su caso y le daremos respuesta con la mayor brevedad posible. Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .  

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