ALZAMIENTO DE BIENES ¿QUÉ ES Y CÓMO SE PENALIZA?

alzamiento de bienes

Si no tiene del todo claro qué es el alzamiento de bienes y cómo se penaliza, le dejamos este artículo donde lo explicamos.

El alzamiento de bienes es un delito tipificado en el Código Penal y es cometido por la persona que, teniendo deudas, oculta parte o todos sus bienes para que el acreedor no pueda cobrar. Este tipo de delitos, después de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, han pasado a llamarse delitos de frustración de la ejecución y el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal es quien lo regula.

Los requisitos para que se considere este delito como tal son:

  • Que se oculten o destruyan los bienes patrimoniales por parte del deudor y que impida el pago de la deuda.
  • Que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, ya sea parcial o total, real o ficticia, a causa de la destrucción de los bienes y que ello dificulte el cobro a los acreedores.
  • Que exista una intención de perjudicar al acreedor. No es necesario que se produzca el daño.
  • Que exista una obligación dineraria, pública o privada, a cargo del deudor y previa a la comisión del delito de alzamiento de bienes.

Los tipos de delitos de alzamiento de bienes son:

  • Tipo básico: Se considera alzamiento de bienes básico aquel en el que el deudor oculta los bienes patrimoniales para eludir la responsabilidad de pago. Por ejemplo, si un deudor vende todos sus bienes con el objetivo de que el acreedor no cobre su deuda, está cometiendo alzamiento de bienes. Este delito considerado básico está penado con multa de 12 a 14 meses y prisión de 1 a 4 años.

  • Tipo específico: Dentro de este tipo de alzamiento están incluidas las conductas que intentan impedir resoluciones judiciales, ya sea vendiendo, cediendo o donando patrimonio. También cuando se intenta eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito. Esto significa que si el autor o un cómplice responsable de los daños derivados del delito oculta su patrimonio para eludir el pago, está cometiendo un alzamiento de bienes específico. Este tipo de delito está castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 14 meses.

  • Tipo atenuado: Se consideran de este tipo los casos en los que en un proceso judicial, el deudor presente una relación de bienes o patrimonio falta o incompleta y como consecuencia dificulte el pago al acreedor. Estos casos de levantamiento de bienes están penados con prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.

  • Tipo agravado: Este tipo se da cuando se trata de una deuda u obligación de Derecho Público o cuando el acreedor sea persona jurídica pública. Las conductas que se castigan son: eludir el pago de deudas de derecho público o eludir el pago de obligaciones adineradas derivadas de un delito contra la Seguridad Social o Hacienda. La pena para este delito está en prisión de 1 a 6 años y una multa de 12 a 24 meses.

Ante una reclamación de deuda o durante un concurso de acreedores se dan casos de alzamiento de bienes y no siempre se denuncian. 

Habiendo explicado qué es un alzamiento de bienes y cómo se penaliza, es importante saber que cuando se cuenta con abogados profesionales para la reclamación de impagados éstos casos no pasan desapercibidos y se denuncian. Un abogado con experiencia en recobros sabe dónde y cómo encontrar la manera de llevar a éxito una reclamación.

Para cualquier duda o consulta, se pueden poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos pueden contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .  

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