| Cuidado si los estatutos establecen arbitraje
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) han adquirido una especial importancia en los asuntos civiles y mercantiles. Con carácter general, cuando se pretende acudir posteriormente a la vía judicial civil, es necesario haber realizado previamente una actividad negociadora en los términos establecidos legalmente.
Sin embargo, en los conflictos entre socios y sociedades existe una comprobación que debería realizarse incluso antes de decidir cómo plantear esa negociación:
¿Qué dicen los estatutos sociales sobre la resolución de conflictos?
Puede parecer una cuestión secundaria, pero no lo es. Una sociedad puede tener incorporada en sus estatutos una cláusula de sometimiento a arbitraje, y su existencia puede cambiar sustancialmente la estrategia jurídica ante una disputa societaria.
Antes del MASC, lea los estatutos de la sociedad
Imaginemos un conflicto entre socios por determinados acuerdos adoptados en junta.
Uno de ellos considera que los acuerdos perjudican sus derechos y decide iniciar las actuaciones necesarias para impugnarlos. Tras la nueva regulación de los MASC, puede pensar inmediatamente en enviar una propuesta de negociación, acudir a mediación o formular una oferta vinculante antes de presentar la correspondiente demanda.
Pero hay una cuestión previa que no debería pasarse por alto: revisar los estatutos sociales.
La Ley de Arbitraje permite expresamente que las sociedades de capital sometan a arbitraje los conflictos que se planteen en su seno. Incluso permite que los estatutos establezcan que la impugnación de acuerdos sociales por socios o administradores quede sometida a uno o varios árbitros y a una institución arbitral.
Por tanto, no todos los conflictos societarios tienen necesariamente como destino final un Juzgado de lo Mercantil.
¿Qué es una cláusula de arbitraje en los estatutos sociales?
Es una disposición estatutaria mediante la cual se establece que determinados conflictos relacionados con la sociedad deberán resolverse mediante arbitraje.
El arbitraje constituye un sistema diferente de resolución de controversias: en lugar de someter la decisión sobre el conflicto a un juez, esta se encomienda a uno o varios árbitros y termina mediante un laudo arbitral.
La propia Ley de Arbitraje contempla específicamente el arbitraje estatutario. Además, para introducir en los estatutos una cláusula de sumisión a arbitraje se exige el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o participaciones en que se divida el capital social.
Esto demuestra la trascendencia que el legislador atribuye a este tipo de cláusulas.
MASC y arbitraje no son lo mismo
Aquí aparece una confusión que conviene evitar.
Un MASC es una actividad negociadora dirigida a intentar alcanzar una solución extrajudicial al conflicto. La Ley Orgánica 1/2025 incluye distintas posibilidades: negociación directa entre las partes o sus abogados, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente y otros mecanismos legalmente admitidos.
El arbitraje, en cambio, tiene otra función. Las partes someten la controversia a un tercero que la resuelve mediante un laudo.
Por eso, ante un conflicto societario, no debe confundirse el intento de negociar el problema con la determinación de quién tendrá competencia para resolverlo si finalmente no existe acuerdo.
El error: preparar el camino hacia una demanda sin comprobar la cláusula arbitral
Pensemos en un ejemplo.
Dos socios mantienen un conflicto relacionado con determinados acuerdos adoptados por la junta general. Uno de ellos quiere impugnarlos.
Se prepara una estrategia de negociación previa pensando desde el principio en una futura demanda ante los tribunales. Sin embargo, al revisar posteriormente los estatutos aparece una cláusula que somete precisamente la impugnación de acuerdos sociales a arbitraje.
Ese dato debería haber sido analizado desde el inicio.
Y no solamente porque pueda afectar a la vía posterior para resolver el conflicto. También porque conocer el mecanismo previsto estatutariamente permite plantear la negociación previa con una visión jurídica completa del asunto.
En Derecho societario, los estatutos no son un documento que deba consultarse únicamente cuando se constituye la empresa. Pueden contener reglas determinantes para resolver futuros enfrentamientos entre socios.
Especial atención a la impugnación de acuerdos sociales
Este punto resulta particularmente importante cuando el conflicto afecta a acuerdos de la junta general.
La Ley de Sociedades de Capital establece qué acuerdos pueden ser impugnados y regula, entre otras cuestiones, la legitimación y los plazos aplicables. Actualmente, con carácter general, la acción de impugnación caduca en el plazo de un año, salvo los acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido, resulten contrarios al orden público.
Pero paralelamente, la Ley de Arbitraje permite que los estatutos establezcan expresamente que la impugnación de acuerdos sociales por socios o administradores quede sometida a arbitraje.
Por eso es tan importante analizar conjuntamente Ley, estatutos sociales, naturaleza del conflicto y cláusula arbitral.
No todas las cláusulas de arbitraje dicen lo mismo
Encontrar la palabra «arbitraje» en los estatutos tampoco significa que el análisis haya terminado.
Hay que estudiar exactamente qué controversias comprende la cláusula, quiénes quedan sometidos a ella, cómo está redactada, qué institución arbitral se ha previsto y si el conflicto concreto entra dentro de su ámbito.
Especialmente en sociedades que llevan muchos años funcionando, puede ocurrir que los socios apenas recuerden determinadas disposiciones incorporadas a los estatutos en el momento de la constitución o durante una modificación posterior.
Y precisamente esas cláusulas pueden adquirir una importancia decisiva cuando aparece un enfrentamiento.
Un MASC societario debe prepararse conociendo el escenario posterior
En Mustieles Abogados insistimos habitualmente en que un MASC no debe plantearse como un simple trámite para poder continuar después con el procedimiento.
En los conflictos societarios, esta idea cobra todavía más importancia.
Antes de enviar una comunicación a otro socio, formular una propuesta, iniciar una mediación o adoptar cualquier otra estrategia negociadora, conviene estudiar el conflicto en su conjunto.
¿Existe una cláusula arbitral? ¿Qué asuntos comprende? ¿Estamos ante una impugnación de acuerdos sociales? ¿Existe un plazo de caducidad? ¿Qué documentación acredita la posición de cada socio? ¿Qué establecen los estatutos respecto al conflicto planteado?
La respuesta a estas preguntas puede condicionar la estrategia desde el primer momento.
Estatutos sociales: un documento esencial cuando aparece el conflicto
En muchas ocasiones, cuando surge un problema entre socios, la atención se centra inmediatamente en correos electrónicos, actas de juntas, movimientos económicos, participaciones sociales o actuaciones de los administradores.
Todo ello puede ser importante.
Pero existe un documento que debería revisarse desde el principio: los estatutos de la sociedad.
Un conflicto entre socios no debería abordarse de forma automática. Y la aparición de los MASC como requisito previo para muchas reclamaciones civiles y mercantiles no cambia esa realidad: antes de decidir cómo negociar y qué acciones emprender, hay que determinar cuál es el marco jurídico que regula esa sociedad concreta.
En Mustieles Abogados, como abogados especializados en Derecho Mercantil y conflictos societarios, analizamos tanto el origen del enfrentamiento como los estatutos, los acuerdos sociales y la documentación de la compañía antes de definir la estrategia jurídica.
Porque en un conflicto societario, empezar por la vía equivocada puede complicar un asunto que ya de por sí exige especial precisión jurídica.
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