Cada vez es más habitual que empresas con facturas impagadas decidan ceder sus créditos a otra empresa para que sea esta quien continúe con la reclamación.
Se trata de una figura perfectamente legal y muy utilizada en el ámbito mercantil.
Sin embargo, existe una idea equivocada que suele generar conflictos:
La cesión del crédito no convierte automáticamente al nuevo acreedor en titular de todas las relaciones jurídicas que existían alrededor de esa deuda.
En Mustieles Abogados nos encontramos con situaciones en las que la empresa que adquiere el crédito cree que puede ejercer derechos que, jurídicamente, nunca le han sido transmitidos.
Y no siempre es así.
¿Qué supone realmente una cesión de crédito?
Cuando una empresa cede un crédito a otra, lo que transmite es el derecho a cobrar esa deuda.
Es decir, el nuevo acreedor pasa a ocupar la posición del anterior respecto al crédito.
Podrá reclamar el pago, negociar con el deudor o, en su caso, ejercitar las acciones legales correspondientes.
Pero esa cesión tiene límites.
La cesión no afecta automáticamente a terceros
Aquí aparece una cuestión muy importante.
Muchas veces, la empresa que transmite el crédito ya tenía profesionales contratados para gestionar la reclamación.
Por ejemplo:
- Un abogado.
- Un procurador.
- Un perito.
- Un asesor externo.
La cesión del crédito no implica que esos profesionales pasen automáticamente a prestar servicios al nuevo titular del crédito.
¿Por qué?
Porque esos profesionales mantienen una relación contractual con quien los contrató inicialmente, no con quien posteriormente adquiere el crédito.
Un ejemplo muy sencillo
Imaginemos que una empresa A tiene una factura impagada y contrata a un abogado y a un procurador para reclamarla.
Posteriormente decide ceder esa deuda a la empresa B.
La empresa B pasa a ser titular del crédito.
Pero eso no significa que pueda dirigirse al abogado o al procurador y exigirles información, documentación o instrucciones sobre el procedimiento.
Esos profesionales continúan vinculados exclusivamente con el cliente que los contrató.
Si la nueva empresa desea contar con asistencia jurídica, deberá establecer su propia relación profesional con el abogado o designar uno distinto.
Los contratos solo producen efectos entre quienes los firman
Este principio es básico en nuestro Derecho.
Aunque dos empresas pacten entre ellas la cesión de un crédito y regulen sus derechos y obligaciones, ese acuerdo no puede imponer obligaciones a personas que no han intervenido en dicho contrato.
En otras palabras:
Lo que las partes acuerden entre ellas no puede alterar automáticamente la relación jurídica existente con terceros.
Y esto afecta especialmente a las relaciones con abogados, procuradores, asesores o cualquier otro profesional contratado.
Cada cesión debe analizarse cuidadosamente
No todas las cesiones de crédito son iguales.
Es importante revisar:
- Qué se está cediendo exactamente.
- Qué derechos adquiere el cesionario.
- Qué obligaciones conserva el cedente.
- Qué relaciones jurídicas permanecen inalteradas.
- Qué actuaciones deberán realizarse a partir de ese momento.
Una interpretación incorrecta puede generar conflictos innecesarios entre empresas y profesionales.
La importancia de un buen asesoramiento mercantil
La cesión de créditos es una herramienta muy útil para empresas, especialmente en operaciones de recuperación de deuda o reestructuración de activos.
Sin embargo, debe realizarse con un adecuado asesoramiento jurídico para conocer exactamente el alcance de la cesión y evitar interpretar que se transmiten derechos que legalmente no forman parte de la operación.
En Mustieles Abogados asesoramos habitualmente a empresas en materia de derecho mercantil, cesión de créditos, reclamación de deudas y contratación empresarial, analizando cada operación de forma individual para garantizar la seguridad jurídica de todas las partes.
Porque en Derecho Mercantil, ceder un crédito no significa ceder todas las relaciones jurídicas que lo rodean. Conocer esa diferencia puede evitar numerosos problemas en el futuro.
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