No todas las reclamaciones prescriben igual
Uno de los errores más habituales cuando hablamos de impagados y recuperación de deuda es pensar que todas las deudas prescriben a los 5 años.
Y no es así.
Aunque hoy el plazo general de muchas acciones personales es de 5 años, existen sectores y actividades con plazos mucho más cortos.
Por eso, cuando aparece una deuda antigua, la primera pregunta no debería ser “¿me deben dinero?”, sino:
¿Todavía estoy a tiempo de reclamar?
Del plazo de 15 años al actual plazo de 5 años
Durante años, las acciones personales sin plazo especial prescribían a los 15 años.
Pero esto cambió con la reforma introducida por la Ley 42/2015, que modificó el artículo 1964 del Código Civil.
Desde entonces, el plazo general pasó a ser de 5 años.
Esto afecta a muchas reclamaciones habituales:
- Facturas impagadas
- Deudas entre empresas
- Reclamaciones contractuales
- Servicios profesionales
- Incumplimientos civiles y mercantiles
Pero cuidado:
Ese plazo general no significa que todas las deudas tengan 5 años.
Hay sectores con plazos especiales mucho más cortos
Aquí es donde muchas empresas pierden reclamaciones.
Despachos técnicos, arquitectura e ingeniería: 3 años
Por ejemplo, determinados honorarios o reclamaciones derivadas de servicios profesionales pueden estar sujetas a plazos de 3 años.
Muchos profesionales creen disponer del plazo general y cuando consultan… ya es tarde.
Transporte de mercancías: solo 1 año
En el sector del transporte el plazo es todavía más delicado.
Las acciones derivadas del transporte terrestre de mercancías suelen tener un plazo de 1 año.
Es decir:
Una deuda que para otra empresa seguiría viva, aquí podría estar ya prescrita.
Prescripción y caducidad: no son lo mismo
Otro error muy frecuente es mezclar ambos conceptos.
Y jurídicamente son completamente distintos.
Si el plazo es de prescripción
El plazo sí puede interrumpirse.
Ejemplo:
Tiene una reclamación con 3 meses de prescripción.
Si al mes y medio envía un requerimiento, un burofax o realiza una actuación interruptiva válida:
El plazo vuelve a comenzar desde cero.
Es decir:
Mes y medio + requerimiento = vuelve a disponer del plazo completo.
Si el plazo es de caducidad
Aquí cambia todo.
La caducidad no se interrumpe.
Ejemplo:
Tiene una acción con 3 meses de caducidad.
Da igual que mande:
- Burofax
- Requerimientos
- Correos
- Negociaciones
El tiempo sigue corriendo.
Si son 3 meses, son 3 meses.
Y una vez vencidos:
La acción desaparece.
La única forma real de evitarlo suele ser iniciar el procedimiento correspondiente dentro del plazo.
¿Por qué es tan importante consultar rápido?
Porque muchas veces el problema no es la deuda.
El problema es el tiempo.
Nos encontramos con empresas que llegan diciendo:
“Tengo una factura impagada desde hace años”
Y la siguiente pregunta siempre es:
¿Desde cuándo?
Porque la diferencia entre reclamar o no poder hacer nada puede estar en semanas.
En recuperación de deuda, el tiempo es parte de la estrategia
En Mustieles Abogados trabajamos reclamaciones mercantiles e impagados analizando no solo la deuda:
También:
- Qué plazo tiene
- Si prescribe o caduca
- Si puede interrumpirse
- Qué actuaciones conviene realizar
- Y cuál es la estrategia más eficaz para recuperar el importe
Porque no todas las deudas tienen 5 años.
Y esperar demasiado puede convertir una deuda recuperable… en una deuda perdida.
Se puede poner en contacto con nosotros enviándonos un formulario, o bien también nos puede contactar por teléfono 962087101 , Whatsapp 696904835 o email clientes@mustielesabogados.es .

