RESPONSABILIDAD EN LOS ADMINISTRADORES

RESPONSABILIDAD EN LOS ADMINISTRADORES

Tal y como están las cosas en la actualidad, muchas sociedades se declaran insolventes y obligan a sus acreedores a buscar alternativas para liquidar las deudas contraídas. Una de estas alternativas es la búsqueda de responsabilidad en los administradores de dichas sociedades.

Primero que nada vamos a aclarar cuáles son las responsabilidades de un administrador ante las deudas sociales de una empresa.

Las obligaciones de los administradores en sociedades de responsabilidad limitada como en sociedades anónimas, parten de la actuación bajo el precepto de la buena fe en el desarrollo de sus funciones de gestión y representación.

Aclaramos que la responsabilidad de un administrador abarca los ámbitos de actividad económica, fiscal, financiera y de tráfico mercantil, así como acciones en el plano jurídico. Éstas responsabilidades son del administrador y de la empresa en sí:

· Ejercer el cargo de manera efectiva, activa e implicada.

· Controlar continuamente que todos los ámbitos, bajo la supervisión y responsabilidad del administrador, evolucionen de manera adecuada, adoptando las medidas necesarias para detectar desviaciones.

· Estar informado lo necesario para ajustar con la máxima precisión su tarea y minimizar la incertidumbre en sus decisiones.

· No sobrepasarse a las funciones encomendadas a su cargo.

· Ser discreto empresarialmente.

· Actuar siempre en beneficio a la empresa, o por lo menos, no perjudicar a la sociedad.

Por lo tanto, ¿hasta dónde llega su responsabilidad cuando nos encontramos con una empresa insolvente?

Deben cumplir con sus obligaciones o responsabilidades, y que los socios solo responden con su capital aportado. Los administradores responderán personalmente, y con todo su patrimonio, por actos vinculados a la empresa que causen daño a la propia sociedad, a los socios o a terceros. Así, se tendrán en cuenta el desempeño de sus obligaciones en cualquier ámbito: civil, penal, mercantil, laboral o fiscal; mediante acción directa, supletoria o subrogada.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD

Por ley, es la sociedad la que responde ante terceros por los actos del administrador. Pero el administrador, por su parte, responde ante los socios y los acreedores de la empresa del perjuicio que cause por acción u omisión contraria a la normativa, estatutos sociales, o deberes de lealtad o diligencia inherentes a su cargo, así como a los intereses de la empresa.

La responsabilidad se podría reglar mediante dos tipos de acciones:

  • Social puesta en marcha por los socios, teniendo que ser la acción aprobada por la Junta General.
  • Individual llevada a cabo por algunos de los socios o por terceros que se hayan visto afectado.

Pero tengamos siempre en cuenta que contamos con cuatro años para reclamar los daños ocasionados antes de que las acciones prescriban ante la Ley. Puede prescribir el período de reclamo.

A modo de conclusión, podemos señalar que los dueños de las empresa pueden responder con su patrimonio por las deudas de la sociedad mercantil. Y, en el caso de que una empresa se declare insolvente, se podría utilizar la responsabilidad de los administradores para intentar cobrar esta deuda a través de estos administradores dado que no es posible cobrarla a través de la sociedad.

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