RECOBRO DE LOS ICO Y CONCURSO DEL DEUDOR AVALADO

Para empezar hablando del recobro de los ICO y la gestión del Concurso de Deudor Avalado, os adelantamos algo de información.

El pasado 12 de mayo de 2021, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados. La norma prevé que antes del 10 de junio sea efectiva.

En dicha resolución de la Secretaría de Estado consta:

  • El desarrollo del sistema de recobro en caso de ejecución de avales ICO, conforme al artículo 16.2 RD-ley 5/21. Es responsabilidad de las entidades financieras efectuar reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública.
  • La precisión de las reglas para el caso de que el deudor entre en concurso de acreedores: quién será el mediador con el administrador concursar asignado, quién y cómo se analizan las propuestas de convenio y la prioridad que obtiene el crédito avalado.

Por lo que el Acuerdo del Consejo de Ministros queda así en los siguientes casos:

RECOBRO EN CASO DE EJECUCIÓN DE AVALES ICO

  • No se precisará otorgamiento de poderes por parte de ICO  para las reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de las acciones judiciales.
  • Se podrá conceder por parte de la entidad financiera a aplazamientos o fraccionamientos hasta un máximo de 12 meses. Una vez iniciada la reclamación judicial y la anotación de los embargos, se permitirá establecer un sistema de pago del principal avalado exigible, independientemente de si se han ejecutado o no lo avales. El plazo y la periodicidad de los pagos serán los estipulados por la entidad.
  • ICO abonará a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales ejecutados. Y las entidades financieras abonarán a ICO los importes derivados de la remuneración del aval y el porcentaje de las recuperaciones equivalentes al riesgo avalado.
  • Será permitido que ICO contrate servicios externos de apoyo para el control y seguimiento de las recuperaciones y cobranzas de los avales, así como la resolución de incidencias.

GESTIÓN DEL CONCURSO DEL DEUDOR AVALADO

  • El auto de declaración de concurso producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económico y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO. Tanto por cuenta del mismo como por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que corresponden a las entidades financieras. La subrogación no supondrá obligación alguna de ICO con el deudor.
  • La comunicación del crédito a la Administración Concursal se realizará por las entidades financieras en el plazo de 1 mes. Además se deberá comunicar al ICO y a la Abogacía del Estado.
  • Corresponderá a las entidades financieras el análisis de las propuestas de convenio dentro del concurso. Y por consiguiente, la cláusula pari passu. Sujeto a las condiciones y requisitos específicos de estos avales conforme a la normativa aplicable, y lo relativo al régimen de recobros de los avales ejecutados.
  • El crédito avalado por el Ministerio ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.

Queda destacada la novedosa regulación con respecto al crédito derivado del impago de estos avales. Tratándose de crédito público, al ser el Estado el acreedor, se contemplará una pérdida del privilegio para este tipo de créditos públicos por:

1.- El crédito público resultante de los impagos de estos avales ICO computará como pasivo financiero en los acuerdos preconcursales.

2.- Durante el concurso, pasarán a ser créditos ordinarios en su totalidad, perdiendo la mitad del privilegio de los créditos públicos.

3.- En el caso de concurso de personas físicas, se exonerará en el BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) a pesar que el art. 491 TRConc excluya a los créditos púbicos .

Si necesitas más información sobre el recobro de los ICO y la gestión del Concurso de Deudor Avalado, con tan solo enviarnos un formulario nos pondremos en contacto. O bien también nos puedes contactar por teléfono 962087101  o email clientes@mustielesabogados.es .  

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